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Quién se responsabiliza por el suelo

JULIO PREVE FOLLE

Hay un área del Ministerio de Ganadería que siempre contó y cuenta, con profesionales competentes y sobre todo vocacionales de los temas vinculados a los recursos naturales. Me refiero al grupo de colegas que ha trabajado y lo hace hoy en todo lo que refiere a la promoción del buen uso y manejo del suelo o si se prefiere, en un lenguaje más moderno y amplio, a la sostenibilidad de los recursos naturales empezando por el suelo. Vidas enteras de colegas preocupados por su conservación como objetivo nacional, me vienen a la cabeza en los nombres de muchos, incluso de algunos prematuramente desaparecidos. En cualquier caso puede afirmarse que nuestro país mostró y muestra en la comparación internacional, una remarcable preocupación por el buen uso del suelo, compatible con su utilización económica, lo que lo diferencia de enfoques ambientalistas exagerados que privilegian la inmovilidad como valor. Hace muchas décadas en las que, por ejemplo, se difunde la necesidad de rotar cultivos, o de efectuar laboreos conservadores, en un ejemplo que en países vecinos aún llama la atención.

En momentos en los que parecen reaparecer temores por el buen uso del suelo, vale la pena pararse a reflexionar un poco sobre los fundamentos de las políticas de conservación. El avance de la agricultura, las formas no tradicionales de propiedad de la tierra, el fenomenal proceso de cambio de titularidad -25% del área en seis años- la concentración notoria de las explotaciones en estos años, todo ello abona algunos temores que creo deben atenuarse ya que están disponibles hoy en el MGAP, las formas de atender la legítima preocupación por la conservación del recurso.

LOS FUNDAMENTOS. Uruguay dispone de una legislación en la materia que como se verá, proporciona elementos seguramente mejorables pero, en cualquier caso, correctos para la defensa del recurso. Pero hay un fundamento espantoso en esa legislación, que en buena medida está en la cabeza de muchos uruguayos, que consiste en creer que la conservación del suelo es una obligación del Estado. Esto es en mi opinión una barbaridad sin fundamento. La ley Nº 15.239 de enero de 1982, de Conservación de Suelos y Aguas, establece una afirmación errónea que por suerte no profundiza luego, ni la ley, ni su decreto reglamentario de setiembre de 2004. En efecto en el artículo 2 dice: "Los habitantes de la República deberán colaborar con el Estado en la conservación, uso y manejo adecuado de los suelos y de las aguas". Esta redacción establece que es el Estado el responsable y los ciudadanos simples colaboradores, lo que a mi juicio no sólo es un error de principio, que en buena medida agravia el derecho de propiedad, sino que carece de sentido práctico. En efecto, no está demostrado que el Estado sea más idóneo en promover el cuidado de la tierra que sus legítimos dueños. Muy por el contrario, se me ocurren muchos ejemplos en los que ha sido al revés.

Pero por otra parte, poco conoce del productor rural y hasta del folclore nativo, quien se atreva a afirmar que el dueño de la tierra no es un buen guardián de su estabilidad productiva, para él o las generaciones que lo sucederán. Salvo excepciones que confirman la regla, si hay una actividad en la que se reconoce el cuidado del recurso del buen padre de familia es la agropecuaria, por el deseo de todo productor de conservar la tierra y transmitirla. No es verdad que el Estado, por encima de la voluntad de un particular, pueda cuidar mejor su suelo. No está demostrado.

Más aún; siempre me pareció que el jus utendi et abutendi del derecho romano, el derecho de uso y abuso de la propiedad privada, debía entenderse como una expresión de principio, quizás con un sentido docente. Pero que el abuso de la propia propiedad es un sinsentido económico, una tontería práctica; sirve en todo caso y está bien, para contraponerlo al fin social de toda propiedad privada. Pero su probabilidad de ocurrencia es cercana a cero, para estudio más bien de la psiquiatría.

LA DIFUSIÓN. No obstante lo anterior, puede ocurrir que por falta de conocimientos científicos, o de percepción de un deterioro a veces invisible en el corto plazo por medios normales, puede suceder que sea necesario difundir prácticas, que en general son bien recibidas cuando se explican bien. Por eso la ley habla de la obligación de aplicar algunas técnicas básicas, mínimas, que luego el decreto reitera con mayor precisión. Y todo el tono de la ley -salvo el exabrupto del artículo 2- y del decreto reglamentario es de promover la difusión de buenas prácticas, la investigación de nuevas para su posterior comunicación, el estímulo crediticio, etc.

El MGAP tiene información que ha generado y a la vez un propósito claro de difundir prácticas adecuadas, incluso colaborando con las instituciones de enseñanza. Y posee asimismo un programa llamado "Proyecto Producción Responsable", que desarrolla con cooperación internacional, con el objetivo de promover la conservación de los recursos naturales. Esto lo hace a través de difusión, capacitación, así como del empleo de estímulos económicos para alentar la adopción de buenas prácticas. En definitiva lo importante es que el MGAP dispone, y creo utiliza bien, recursos humanos y materiales, no para difundir la idea de que hay que conservar el suelo y producir de un modo sostenible en el tiempo; esta idea creo que está totalmente extendida. Lo valioso es el esfuerzo de difundir cómo hacerlo, a través de prácticas novedosas.

EL CUCO. De manera que el Ministerio tiene elementos para favorecer el cuidado del suelo. Y existen empresas privadas que dentro de sus compromisos de responsabilidad social empresarial, están dispuestas a cooperar en estos esfuerzos oficiales. Por tanto, fuera los miedos. La siembra directa, y la agricultura continua a partir de ella, pueden hacerse de modo sostenible y cuidando el suelo. Hace falta difundir quizás un poco más el modo de hacerlo, en lo que están empeñados por supuesto los dueños de la tierra, y bien lo entienden los agricultores arrendatarios interesados en perpetuar su relación con los dueños de los campos. La figura de quien arrienda un campo y lo destroza para pasar a otro, no resiste el menor análisis, para hectáreas agrícolas escasas que valen 5 mil dólares. Si la tierra no valiera nada, y el agricultor pudiera elegir la que quisiera, a lo mejor podría admitirse la posibilidad de existencia de una conducta voluntariamente depredadora. Aunque incluso esto siempre me costó admitirlo, ya que supone en el dueño una total desconsideración al futuro inmediato y al de sus hijos. En consecuencia, en las condiciones actuales, es claro que lo que hace falta es sólo difundir, alentar, capacitar y nunca ni amenazar ni sancionar. Y todo esto está en manos del MGAP hacerlo, estoy seguro lo va a seguir haciendo, y no es correcto imaginar situaciones que podríamos llamar de piratería edafológica. Sólo en la imaginación de algunos puede darse hoy un Francis Drake argentino de la soja, o un Barbarroja brasileño del arroz. Si existe es por ignorancia, o por una indolencia cuyo castigo está en el mismo resultado de ella.

En definitiva, el responsable del cuidado del suelo es su titular, que bien lo hará porque es el primer interesado y más aún a los valores de los campos. Y compete al Estado aunque no exclusivamente, difundir las modernas formas prácticas de hacerlo, si lo sabe. En este caso de nuestro MGAP, creo que se da esa condición, lo que debe ser celebrado.



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